Artículo 1051 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El fiduciario tiene derecho a recibir una retribución o pago por sus servicios en la administración del fideicomiso. Esta retribución puede ser pagada por el fideicomitente, sus herederos o sucesores, o por el fideicomisario, y también es posible autorizar al fiduciario para que directamente cobre su pago de los rendimientos o productos que generen los bienes que están en fideicomiso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El fideicomiso será retribuido.

El pago de la retribución podrá quedar a cargo del fideicomitente, de sus causahabientes o del fideicomisario. También puede autorizarse al fiduciario para que directamente se cobre la cantidad convenida de los productos de los bienes dados en fideicomiso.