Artículo 1053 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La institución fiduciaria tiene todos los derechos y acciones necesarios para ejecutar el fideicomiso según las limitaciones establecidas en la ley y en el acto constitutivo. Debe cumplir el fideicomiso conforme a lo acordado, actuando con la diligencia de un comerciante en sus propios negocios, y es responsable por las pérdidas o daños que sufran los bienes por su culpa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo lo dispuesto en la ley y las limitaciones que se establezcan al constituirse el mismo.
Estará obligada a cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo y deberá obrar siempre como un comerciante en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa.