Artículo 1054 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las instituciones fiduciarias actúan a través de funcionarios designados especialmente, siendo la institución directamente responsable por todos sus actos, aunque los funcionarios también pueden incurrir en responsabilidades civiles o penales personales; además, la Superintendencia de Bancos tiene la facultad de vetar estos nombramientos o acordar la remoción de los funcionarios. La personalidad de estos funcionarios se acredita simplemente mediante el acta de nombramiento protocolizada o testimonio del poder general otorgado por la institución, sin necesidad de mencionar específicamente los negocios en que actúan. Los delegados pueden nombrar apoderados generales o especiales dentro de sus propios poderes e incluso sustituirlos si tienen esa facultad, debiendo comunicar cualquier sustitución a la Superintendencia de Bancos para que pueda ejercer su derecho de veto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las instituciones fiduciarias desempeñarán su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de uno (1) o más funcionarios que se designen especialmente al efecto, y de cuyos actos responderá directa e ilimitadamente la institución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente. La Superintendencia de Bancos podrá en todo tiempo vetar la designación de los funcionarios que hubiere hecho la institución, o acordar que se proceda a la remoción de los mismos.

Bastará para acreditar la personalidad de estos funcionarios la protocolización del acta en la que conste el nombramiento por el consejo o el testimonio del poder general otorgado por la institución fiduciaria, aun cuando en el acta o en el poder no se mencione especialmente el asunto o el negocio en que ostenten la representación.

Los delegados podrán nombrar apoderados generales o especiales en el límite de sus propios poderes e incluso sustituir, si tuvieren facultades para ello. En este caso, la sustitución debe comunicarse a la Superintendencia de Bancos a efecto del uso del veto.