Artículo 106 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La asamblea general constitutiva de una sociedad mercantil debe verificar que se haya realizado el primer aporte de capital conforme a los estatutos y evaluar los bienes no monetarios que los socios aporten, siendo importante que estos socios no puedan votar respecto a sus propias aportaciones en especie. Asimismo, la asamblea debe aprobar la participación en ganancias que se hayan reservado los fundadores, designar a los administradores y comisarios que dirigirán la sociedad durante el período establecido en los estatutos, indicando quién o quiénes tendrán poder de firma.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La asamblea general constitutiva se ocupará en los siguientes asuntos:

Comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos;Examinar, y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie;Deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubiesen reservado en las utilidades;Hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar de la firma