Artículo 107 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Una vez que la asamblea general aprueba la constitución de una sociedad, se debe proceder a formalizar el acta constitutiva y los estatutos mediante protocolización ante notario. Posteriormente, tanto el acta como los estatutos deben ser registrados en el registro correspondiente para que la sociedad adquiera personalidad jurídica y pueda operar legalmente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Aprobada por la asamblea general la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización del acta y de los estatutos y al registro de ambos.