Artículo 1062 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando termina un fideicomiso, los bienes que estaban bajo control de la institución fiduciaria deben ser devueltos al fideicomitente o a sus herederos. En el caso de inmuebles o derechos reales sobre ellos, la devolución se perfecciona simplemente con que la institución fiduciaria registre esta declaración en el documento constitutivo del fideicomiso e inscriba dicha declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Extinguido el fideicomiso, los bienes a él destinados que queden en poder de la institución fiduciaria, serán devueltos por ella al fideicomitente o a sus herederos.
Para que esta devolución surta efectos tratándose de inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, bastará que la institución fiduciaria así lo asiente en el documento constitutivo del fideicomiso y que esta declaración se inscriba en el Registro de la Propiedad en que aquel hubiere sido inscrito.