Artículo 1061 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El fideicomiso termina cuando se alcanza el objetivo para el cual fue creado, cuando ese objetivo se vuelve imposible de lograr, o cuando vence el plazo establecido (máximo 20 años) sin que se haya cumplido la condición que lo suspendía. También se extingue si se cumple una condición resolutoria, si ambas partes acuerdan terminarlo, si el que lo creó decide revocarlo habiendo reservado ese derecho, o en los casos especiales previstos en la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El fideicomiso se extingue:
Por la realización del fin para el cual fue constituido;Por hacerse este imposible;Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso, o, en su defecto, dentro de los veinte (20) años siguientes a su constitución;Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedadoPor convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario;Por revocación hecha por el fideicomitente cuando este se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso; y,En el caso del artículo 1042.