Artículo 1065 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La institución puede exigir por escrito el pago de la pensión vencida o no pagada mediante comunicación certificada al domicilio del tomador. Si el tomador no paga ni desocupa la caja en los quince días siguientes al requerimiento, la institución está autorizada para abrir y desocupar la caja ante notario, levantando un inventario de lo que contiene.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En caso de falta de pago de la pensión estipulada, o al vencer el término establecido en el contrato, la institución podrá requerir por escrito el pago al tomador de la caja, dirigiendo su comunicación en pliego certificado al domicilio señalado en el contrato. Si en el término de quince (15) días después de hecho el requerimiento, el tomador no hace el pago de las pensiones que adeuda, ni desocupa la caja, la institución podrá proceder, ante notario, a la apertura y desocupación de la caja correspondiente, levantando inventario de su contenido.