Artículo 1066 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El cliente está prohibido de guardar en cajas de seguridad objetos que causen daños o que estén expresamente prohibidos según los términos del contrato. Si el cliente incumple esta obligación y causa perjuicios al banco, éste puede vender los bienes extraídos de la caja a través de un corredor para cubrir las pensiones adeudadas, los gastos y los daños ocasionados por la apertura y desocupación de la caja. Los bienes o valores que sobre después de cubrir estos gastos quedan bajo custodia del banco a disposición del cliente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El cliente tiene la obligación de no conservar en las cajas objetos que puedan producir daños ni aquellos que se prohíban por pacto expreso de acuerdo con las condiciones generales. Para responder de los daños y perjuicios que por infracción de este precepto se ocasionaren al banco, así como en el caso del artículo anterior, el banco procederá a vender mediante corredor los bienes que se extrajeron de la caja, en cuanto basten a cubrir el importe de las pensiones que adeude el tomador, o el de gastos, daños y perjuicios que se hubieren causado por abrir y desocupar la caja, quedando cualquier remanente de bienes o valores en custodia del banco y a favor del tomador.