Artículo 1073 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las empresas de transporte requieren obtener un permiso previo de la Secretaría de Fomento para poder operar, el cual solo se otorga cuando se cumplen las condiciones establecidas en la concesión respectiva. La Secretaría de Fomento tiene la facultad de autorizar los horarios, tarifas y formularios de contratos, además de inspeccionar que se cumplan adecuadamente las condiciones en la prestación de los servicios de transporte.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las empresas de transporte no podrán funcionar si no obtienen el oportuno permiso de la Secretaría de Fomento, la cual deberá otorgarlo cuando se hayan cumplido las condiciones de la concesión, si la hubiere.

La Secretaría de Fomento autorizará los horarios, tarifas y los formularios de los contratos, e inspeccionará las condiciones de prestación de los servicios.