Artículo 1074 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La Secretaría competente debe supervisar que las empresas de transporte cumplan con obligaciones fundamentales hacia los usuarios, tales como exhibir sus reglamentos en lugares visibles, mantener registros detallados de pasajeros y carga, proporcionar documentos de transporte, y respetar los horarios e itinerarios publicados. Además, estas empresas deben transportar sustancias peligrosas de manera segura, no mezclar carga con pasajeros sin autorización, y respetar los límites de capacidad establecidos para cada vehículo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Corresponderá a dicha Secretaría velar porque las empresas de transporte den a los usuarios las necesarias facilidades, previas a la prestación del servicio y durante este, y entre ellas las siguientes:
Exhibir indefinidamente sus reglamentos en lugares visibles de sus locales, y extractos convenientes en los vehículos;Llevar una relación pormenorizada de las personas o cosas que transporten;Proveer de los correspondientes documentos a los pasajeros y cargadores;Emprender y realizar los viajes, según los horarios e itinerarios anunciado;.No transportar inadecuadamente sustancias inflamables, explosivas o de cualquier manera peligrosas;No mezclar carga y pasajeros fuera de las condiciones autorizadas; y,Atenerse al cupo o límite de carga de los vehículos.