Artículo 1075 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El porteador es responsable por los daños que sufran los pasajeros, sus equipajes y por los perjuicios causados por retrasos o incumplimiento del contrato cuando exista culpa de su parte. En transportes aéreos, el porteador debe cubrir los gastos de alojamiento y traslado de los viajeros cuando se vean obligados a hacer paradas o desviaciones imprevistas en la ruta, incluso sin culpa de la empresa. Esta responsabilidad no puede limitarse, excepto en cuanto al monto de las indemnizaciones por pérdidas o daños en equipajes, según lo establezca el reglamento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El porteador responderá de los daños que sufran las personas transportadas, y de las pérdidas o averías de sus equipajes.

Igualmente responderá de los daños que sufran por retrasos o incumplimiento del contrato, que se deban a culpa de la empresa.

En los transportes aéreos, el porteador atenderá por su cuenta los gastos de estancia y traslado de los viajeros que se vean obligados, por razones del servicio, a hacer altos o desviaciones imprevistas en sus rutas y horarios, aunque ello sea sin culpa del porteador.

No caben limitaciones de la responsabilidad a que este artículo se refiere, salvo en lo que concierne a la cuantía de las indemnizaciones por pérdidas o averías en los equipajes, en los términos que permita el reglamento.