Artículo 1077 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Si el viaje no puede realizarse o se retrasa excesivamente, la persona que contrató el viaje tiene el derecho de solicitar que se termine el contrato. Esta disposición protege al viajero permitiéndole liberarse de sus obligaciones cuando hay imposibilidad o demoras injustificadas en la prestación del servicio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el viaje no pudiere realizarse, o se retrasare con exceso, el viajero podrá pedir la resolución del contrato.