Artículo 1078 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El transportista debe entregar al pasajero un boleto que incluya el nombre de la empresa, la fecha del viaje, su vigencia, los puntos de salida y llegada, y el precio; asimismo, debe proporcionar un documento separado para el equipaje que identifique a la empresa y detalle el número y peso de los bultos. Además, la empresa tiene la obligación de transportar gratuitamente un niño menor de diez años por cada pasajero pagante.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El boleto o billete que la empresa proporcione al viajero, deberá expresar la denominación de aquella, la fecha del viaje, el plazo de validez, los puntos de salida y llegada y el precio.
Para los equipajes, deberá proporcionarse un documento que identifique a la empresa porteadora y exprese el número y el peso de los bultos, con las demás menciones que se estimen necesarias.
La empresa concederá a cada pasajero el transporte gratis de un niño hasta de diez (10) años de edad.