Artículo 1088 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La carta de porte puede ser emitida a favor del consignatario, a su orden o al portador, y debe registrarse en libros talonarios de los que se pueden solicitar copias certificadas. El poseedor legítimo de la carta de porte adquiere automáticamente todos los derechos y obligaciones que tenía el cargador original.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La carta de porte puede ser a favor del consignatario, a la orden de este o al portador, debiendo extenderse en libros talonarios. Los interesados podrán pedir copias de ellas, las que se expedirán expresando en las mismas su calidad de tales. El tenedor legítimo de la carta de porte se subrogará por ese solo hecho en las obligaciones y derechos del cargador.