Artículo 1087 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El porteador debe entregar al cargador una carta de porte que incluya información sobre las partes involucradas (cargador y porteador), la descripción detallada de las mercaderías con su peso y marcas, el precio y gastos del transporte, las fechas y lugares de expedición y entrega, así como el medio de transporte a utilizar. La carta de porte debe también especificar el plazo de entrega al consignatario, cualquier indemnización pactada por retardos y debe identificarse expresamente como carta de porte, siendo el cargador acreedor a una copia del documento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El porteador de mercaderías o efectos, deberá extender al cargador una carta de porte, de la que este podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresará:

El nombre, razón social o denominación y domicilio del cargador y del porteador;El nombre, razón social y denominación de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al porteador de la misma carta;La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos que se contengan;El precio y los gastos de transporte, tarifas aplicadas y la indicación de estar los portes cobrados o por cobrar;La fecha y lugar de expedición del documento;La fecha y lugar de entrega al portador;El lugar y plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;Mención del medio de transporte y de las rutas que deben seguirse;La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto; y,La mención de ser carta de porte.