Artículo 109 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los actos realizados por los fundadores de una sociedad anónima antes de su constitución no vinculan a la empresa, salvo que la asamblea general los apruebe posteriormente. Quedan excluidas de esta regla las operaciones que sean indispensables para formar legalmente la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las necesarias para constituirla, no obliga a esta si no fuere aprobada por la asamblea general. Se exceptúan aquellas que fueren necesarias para la constitución de la sociedad.