Artículo 110 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los fundadores de una sociedad no pueden establecer beneficios que reduzcan o afecten el capital social, ya sea al momento de la constitución o en el futuro, y cualquier acuerdo que intente hacer esto es inválido y sin efecto legal. Esta norma protege la integridad del capital social garantizando que los fundadores no lo disminuyan en su propio beneficio. El propósito es asegurar que exista un patrimonio suficiente para responder ante los acreedores y mantener la solvencia de la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los fundadores no pueden estipular a su favor beneficios que menoscaben el capital social, ni en el acto de la constitución, ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.