Artículo 1092 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La empresa porteadora debe seguir la ruta que hayan acordado las partes, pero si no existe acuerdo previo, ella puede elegir la ruta siempre que cobre el precio más bajo disponible según las tarifas aplicables. Excepcionalmente, si la ruta más corta o económica está interrumpida, la empresa puede usar una ruta alternativa y cobrar por la ruta que efectivamente utilizó.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La empresa porteadora deberá utilizar la ruta convenida; pero si esta no se hubiere expresado, podrá fijarla aquella; más el importe que se cobre será el más bajo que pueda obtenerse, de acuerdo con las tarifas aplicables, cualquiera que sea la ruta que se siga a menos que la más corta o de más bajo costo estuviere interrumpida, pues en este caso se cobrará el servicio por la línea o ruta utilizada.