Artículo 1093 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El cargador o remitente puede cambiar el destinatario de las mercancías durante el transporte, siempre que entregue oportunamente la orden al porteador y le devuelva la carta de porte original. Asimismo, puede modificar el lugar de entrega dentro de la ruta pactada, siempre que notifique al porteador a tiempo, pague el flete completo y canjee la carta de porte anterior por una nueva que refleje el nuevo consignatario si es el caso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El cargador o remitente podrá variar la consignación de las mercancías, mientras estuvieron en camino, si diere con oportunidad la orden respectiva al porteador y le entregare la carta de porte expedida a favor del primer consignatario.
También podrá variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga, si da oportunamente al porteador la orden respectiva, paga la totalidad del flete estipulado y canjea la carta de porte primitiva por otra en la que deberá indicarse el nuevo consignatario, si lo hubiere.