Artículo 1109 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las ofertas de prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato de seguros se consideran automáticamente aceptadas si la aseguradora no responde dentro de quince días después de recibirla por carta certificada, siempre que no contradigan normas obligatorias del código o leyes especiales. Esta regla de aceptación por silencio no aplica para ofertas de aumento de suma asegurada ni para contratos de seguros de personas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato, hechas en carta certificada con acuse de recibo, si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días, contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con disposiciones imperativas de este Código o de la ley especial respectiva.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada y en ningún caso al seguro de personas.