Artículo 111 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los fundadores de una sociedad pueden participar en las ganancias anuales hasta un máximo del 10%, durante un período que no supere diez años desde la constitución de la empresa. Esta participación solo podrá pagarse después de que los accionistas hayan recibido un dividendo mínimo del 5% sobre el valor pagado de sus acciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales, no excederá del diez por ciento (10%), ni podrá abarcar un período de más de diez (10) años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento (5%), cuando menos, sobre el valor exhibido de sus acciones.