Artículo 1119 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La aseguradora puede rechazar las reclamaciones del tenedor de la póliza o de terceros beneficiarios utilizando las mismas defensas que habría podido oponer contra quien originalmente contrató el seguro, además de cualquier otra excepción que tenga específicamente contra quien reclama. De esta manera, la compañía aseguradora no pierde sus derechos defensivos cuando el beneficio se transfiere o reclama por personas diferentes al contratante original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La empresa aseguradora podrá oponer al tenedor de la póliza o a los terceros que invoquen el beneficio, todas las excepciones oponibles al suscriptor originario, sin perjuicio de oponer las que tenga contra el reclamante.