Artículo 1120 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando una póliza se pierda o se destruya, ya sea que sea a la orden o al portador, el propietario puede solicitar su cancelación y emisión de una nueva póliza siguiendo el mismo procedimiento que se utiliza para cancelar y reponer otros títulos-valores. Este procedimiento garantiza que el titular pueda recuperar su documento de forma legal y ordenada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando se pierda o destruya una póliza, a la orden o al portador, podrá pedirse la cancelación y reposición de la misma siguiéndose un procedimiento igual al que se establece para la cancelación y reposición de títulos-valores.