Artículo 1124 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El riesgo asegurable debe ser un evento posible o incierto que cause un daño económico al patrimonio del asegurado, ya sea mediante pérdida directa de bienes, ganancia que dejaría de obtener, o beneficios que no se recibirían. Sin la existencia de este perjuicio patrimonial, el suceso no puede considerarse como un riesgo que pueda ser objeto de un contrato de seguro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para que un suceso posible o incierto pueda ser considerado como riesgo asegurable, se requiere que su realización implique un perjuicio patrimonial, en la forma de daño, de lucro cesante o de no percepción de provechos esperados.