Artículo 1125 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Un contrato de seguro es nulo cuando el riesgo no existe al momento de celebrarse, ya sea porque nunca existió, desapareció o el siniestro ya ocurrió; no obstante, las partes pueden acordar darle efectos retroactivos si actúan de buena fe. Si el riesgo desaparece después de celebrado el contrato, este se resuelve automáticamente y la aseguradora solo cobra la prima del año en curso, salvo que el seguro estuviera programado para comenzar después y el riesgo desapareciera en ese intervalo, caso en el cual la empresa solo puede exigir el reembolso de gastos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo no existía, por no haber existido nunca, por haber desaparecido o por haberse realizado el siniestro. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes, si ambas proceden de buena fe.
Si el riesgo dejare de existir después de la celebración del contrato, este se resolverá de pleno derecho, y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo desapareciera en el intervalo, en cuyo caso la empresa solo podrá exigir el reembolso de los gastos.