Artículo 1127 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Es posible contratar seguros sobre uno o varios intereses en una misma cosa o persona, así como sobre grupos de bienes o personas considerados como un conjunto unitario. Los seguros colectivos se distinguen por permitir que el contrato funcione como una unidad divisible donde las cosas o personas aseguradas pueden ser reemplazadas sin afectar la validez del acuerdo general.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Pueden asegurarse uno (1) o varios intereses sobre una misma cosa o persona, y uno (1) o varios intereses sobre conjuntos unitarios de cosas o personas.

Los seguros colectivos de cosas o personas se caracterizarán por la unidad y divisibilidad del contrato, y por la sustituibilidad de las unidades aseguradas.