Artículo 1128 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La empresa aseguradora está obligada a responder y cubrir todos los eventos que tengan características del riesgo asegurado y cuyas consecuencias fueron objeto del contrato, excepto cuando el propio contrato excluya de forma explícita y clara ciertos eventos específicos. En otras palabras, el asegurador debe indemnizar al asegurado por los daños derivados del riesgo contratado, salvo que haya exclusiones claramente establecidas en el documento del seguro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La empresa aseguradora responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, a menos que el contrato excluya expresa y claramente determinados acontecimientos.