Artículo 1129 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El contratante del seguro es responsable de pagar la prima, pero existen excepciones donde el asegurado debe pagarla si el contratante es insolvente, o cuando la cosa asegurada cambia de propietario, en cuyo caso el nuevo dueño paga las primas futuras y ambos propietarios responden solidariamente por las vencidas. Además, en caso de quiebra del asegurado la masa sucesoria asume el contrato, y cualquier acreedor, tercero asegurado o interesado en mantener el seguro puede exigir a la aseguradora que reciba el pago de las primas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La obligación de pagar la prima recaerá sobre el contratante del seguro, con las siguientes excepciones:
En el seguro por cuenta de terceros, la empresa aseguradora podrá reclamar del asegurado el pago de la prima cuando el contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente;Si la cosa asegurada cambia de dueño, el adquirente pagará las primas, pero por las vencidas o pendientes en el momento de la adquisición responderán solidariamente el propietario anterior y el nuevo adquirente;En caso de quiebra o concurso del asegurado, la masa le sucederá en el contrato; y,Los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios o cualesquiera otros que tengan interés en la continuación del seguro, podrán exigir de la compañía que reciba el pago de las primas.