Artículo 113 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las acciones que se emitan deben tener un valor nominal mínimo de cien lempiras (L.100.00) y sus múltiplos. Esto significa que el valor de cada acción debe ser de cien lempiras o un múltiplo de esa cantidad, como doscientos, trescientos lempiras, etcétera.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las acciones serán con múltiplos de cien lempiras (L.100.00) hacia arriba.