Artículo 114 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las acciones de una sociedad son indivisibles, por lo que cuando varias personas son propietarias de una misma acción deben designar un representante común ante la sociedad; si no logran ponerse de acuerdo, la autoridad judicial realizará el nombramiento. El representante común está limitado en sus facultades y solo puede transferir o gravar la acción conforme a las normas de copropiedad del Derecho Civil, y todos los copropietarios responden solidariamente ante la sociedad por las obligaciones derivadas de esa acción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cada acción es indivisible, en consecuencia, cuando haya varios propietarios de una misma acción, nombrarán un representante común y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial.
El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las disposiciones del Derecho Civil en materia de copropiedad.
Los copropietarios responderán solidariamente frente a la sociedad.