Artículo 1133 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando el asegurado no paga la prima en el plazo establecido, la aseguradora debe enviar un requerimiento por carta certificada y solo puede suspender los efectos del seguro quince días después de ese requerimiento, pudiendo posteriormente rescindir el contrato o exigir el pago por vía ejecutiva. Si el contrato se mantiene vigente y finalmente se paga la prima, este produce todos sus efectos desde el día siguiente al pago, contabilizándose los plazos sin incluir el día del envío de la carta y prorrogándose hasta el primer día hábil si termina en día festivo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la prima no fuere pagada dentro de los plazos establecidos en el contrato o en los legales, los efectos del seguro no podrán suspenderse sino quince (15) días después del requerimiento respectivo al asegurado, el cual podrá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo, dirigida al propio asegurado o a la persona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por el asegurador.
En el requerimiento se mencionará expresamente su objeto, el importe de la prima y la fecha de su vencimiento, así como el texto íntegro del presente artículo.
Diez (10) días después de la expiración de este plazo, la empresa aseguradora podrá rescindir el contrato o exigir el pago de la prima en la vía ejecutiva.
La rescisión podrá hacerse por medio de una declaración de la empresa dirigida al asegurado en carta certificada con acuse de recibo.
Si el contrato no fuere resuelto producirá todos sus efectos desde el día siguiente a aquel en que se hubieren pagado la prima y los gastos realizados para su cobro.
Para el cómputo de los plazos indicados en este artículo se tendrá en cuenta que no se contará el día del envío de la carta certificada, y que si el último es día festivo se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Será nulo todo pacto en contra.