Artículo 1134 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La prima del seguro para el período en curso debe pagarse completa, incluso si la aseguradora solo cubrió el riesgo durante una parte de ese tiempo, a menos que las partes hayan acordado algo diferente en el contrato. Esta norma protege los intereses de la aseguradora al garantizar que reciba el pago total de la prima aunque la cobertura haya sido parcial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el período en curso se adeudará en su totalidad, aun cuando la empresa aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.