Artículo 1135 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La prima del seguro puede reducirse en períodos futuros si los hechos que justificaron su aumento inicial desaparecen o pierden importancia durante la vigencia, y si está previsto en la póliza, se devuelve lo pagado en exceso durante el período actual. En caso de información falsa, ocultamiento de datos o agravación del riesgo, se aplican las disposiciones especiales de la ley, pero el asegurado pierde las primas anticipadas cuando la agravación ocurre por dolo o culpa grave.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la prima se hubiere fijado en consideración a determinados hechos que agraven el riesgo, y estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el transcurso del seguro, el asegurado tendrá derecho a exigir que en los períodos ulteriores se reduzca la prima conforme a la tarifa respectiva y, si así se convino en la póliza, la devolución de la parte correspondiente por el período en curso.

En el caso de informaciones falsas, reticencias y agravación del riesgo, se estará a lo que se dispone en la subsección sexta, pero el asegurado perderá las primas anticipadas, en los casos de agravación del riesgo por dolo o culpa grave.