Artículo 1139 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El seguro de daños tiene como límite máximo indemnizar el daño real sufrido, sin permitir que el asegurado obtenga ganancia o enriquecimiento de la póliza. En los seguros sobre bienes, negocios o responsabilidad civil, la indemnización debe corresponder exactamente al valor concreto del daño causado. En cambio, cuando el seguro cubre la pérdida de ganancias esperadas o cesación de lucro, la indemnización puede valorarse de forma abstracta, pero siempre dentro de los límites razonables que establezcan la prudencia y los usos comerciales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El seguro de daños no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado.

En los seguros que tengan en cuenta los daños en los bienes, en los negocios, responsabilidades por daños en la propiedad ajena o en las personas, la indemnización, a lo sumo, será igual a la cuantía real del daño, que deberá ser concretamente valorado.

En los seguros de riesgos que consideren la cesación de un lucro o la pérdida de un provecho esperado, la valoración de la indemnización que se convenga podrá hacerse en abstracto, pero siempre dentro de los límites que la prudencia y los usos señalen.