Artículo 1140 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La empresa aseguradora debe pagar la indemnización derivada del siniestro dentro de treinta días después de recibir toda la documentación e información necesaria. El asegurador está prohibido de compensar su deuda por el siniestro con otros créditos que tenga contra el asegurado o beneficiario, excepto cuando se trate de primas vencidas impagadas o préstamos garantizados con el valor de rescate de la póliza.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta (30) días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones acerca del siniestro.

El asegurador no podrá compensar lo que deba por el siniestro con los créditos que tuviere contra el asegurado o beneficiario, salvo los procedentes de primas no pagadas o de préstamos con garantía del derecho al valor de rescate consignado en el artículo 1251.