Artículo 1146 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El asegurado o beneficiario tiene la obligación de notificar a la empresa aseguradora cuando ocurra un siniestro dentro de un plazo máximo de cinco días. Si no cumple con este aviso, la indemnización puede reducirse proporcionalmente al daño que causó la demora, y si la omisión fue intencional para impedir que se investiguen las causas del siniestro, el asegurador queda completamente liberado de sus obligaciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tan pronto como el asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.

Salvo disposición contraria de este Código, o de la ley orgánica respectiva, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco (5) días para el aviso. La falta de este permitirá disminuir la indemnización a la cuantía que habría abarcado, si el aviso se hubiera dado oportunamente; si la omisión fuere dolosa, para impedir que se comprueben las causas del siniestro, el asegurador quedará liberado de sus obligaciones como tal.