Artículo 1145 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La ley presume que una agravación del riesgo es esencial cuando afecta hechos importantes para la evaluación del riesgo, de manera que la empresa aseguradora habría contratado en términos diferentes si hubiera conocido tal agravación al momento de celebrar el contrato. Además, se presume que el asegurado conoce o debe conocer cualquier agravación que resulte de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que habite o tenga bajo su poder el bien asegurado con consentimiento del asegurado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
Que la agravación es esencial, cuando se refiere a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga; y,Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.