Artículo 1148 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La empresa aseguradora queda liberada de sus obligaciones si prueba que el asegurado, beneficiario o sus representantes ocultaron o declararon de forma inexacta hechos que excluirían o limitarían dichas obligaciones, siempre que lo hayan hecho deliberadamente para engañarla. También se libera la aseguradora si, con intención de engañar, no le envían oportunamente la documentación requerida en el artículo anterior.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.