Artículo 1149 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando una aseguradora cambia la dirección de sus oficinas, debe notificar al asegurado su nueva ubicación para que pueda enviar comunicaciones y avisos relacionados con la póliza. Los requerimientos y comunicaciones que la aseguradora dirija al asegurado serán válidos si se envían a la última dirección que el asegurador conozca, y el aviso de un siniestro puede ser válido presentándolo en cualquier oficina de la aseguradora, salvo que exista un acuerdo escrito que establezca lo contrario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de las instituciones de seguros llegare a ser diferente de la que conste en la póliza expedida, deberán comunicar al asegurado la nueva dirección en la República para todas las informaciones y avisos que deben enviarse a la empresa aseguradora y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la empresa aseguradora debe hacer al asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca el asegurador. Salvo pacto expreso en contra, que constará por escrito, el aviso del siniestro podrá ser válido, dándolo a una oficina de la aseguradora.