Artículo 1151 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El asegurado tiene la obligación de no provocar el riesgo ni empeorar sus consecuencias una vez ocurrido el siniestro. Las partes pueden acordar en el contrato que el asegurado realice o evite ciertos actos para reducir el riesgo o evitar su agravación, y si incumple estas obligaciones, el asegurador puede negarse a pagar la indemnización, salvo que se demuestre que el incumplimiento no influyó en la ocurrencia del siniestro ni en el agravamiento de sus efectos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El asegurado no provocará el riesgo, ni agravará sus consecuencias perjudiciales cuando se hubiere realizado.
Podrá pactarse en el contrato de seguro que el asegurado ejecute determinados actos o deje de ejecutarlos, con el fin de atenuar el riesgo o impedir su agravación. El incumplimiento de estas obligaciones podrá liberar al asegurador del pago de la indemnización, a no ser que se pruebe que dicho incumplimiento no ha tenido influencia alguna en la producción del siniestro o en la agravación de sus resultados.