Artículo 1152 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La empresa aseguradora no está obligada a pagar la indemnización cuando el siniestro ocurre por dolo o culpa grave del asegurado o del beneficiario, a menos que exista un acuerdo previo que permita el pago en casos de culpa grave. Esta disposición protege a la aseguradora de tener que indemnizar por hechos causados deliberadamente o por negligencia extrema del asegurado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En ningún caso quedará obligada la empresa si el siniestro se produce por dolo o culpa grave del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes, salvo pacto en contrario para los casos de culpa grave.