Artículo 1155 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La empresa aseguradora está obligada a cumplir con sus obligaciones incluso cuando el asegurado haya realizado o agravado voluntariamente el riesgo, siempre que esto se haya hecho para proteger los intereses de la aseguradora o para cumplir con un deber humanitario. Esta obligación también se aplica en los seguros especiales como los de nupcialidad, nacimiento de hijos y otros similares.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La empresa quedará obligada, no obstante lo dispuesto en artículos anteriores, cuando la realización o agravación voluntaria del riesgo se haya efectuado para salvaguardar los intereses de la empresa aseguradora o para cumplir con un deber de humanidad y en los casos de aseguro de nupcialidad, nacimientos de hijos y otros equivalentes.