Artículo 1156 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las acciones legales que surjan de un contrato de seguro tienen un plazo máximo de tres años para ser ejercidas, comenzando a contar desde el momento en que ocurrió el evento que originó la reclamación. Pasado este tiempo, la persona pierde el derecho de ejercitar cualquier acción relacionada con el seguro y no podrá reclamar ante los tribunales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en tres (3) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.