Artículo 1157 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El plazo de prescripción no comienza a correr cuando hay omisión o declaración falsa o inexacta sobre el riesgo asegurado, sino desde que la empresa aseguradora tiene conocimiento real del riesgo, o desde que los interesados conocen la realización del siniestro, siendo obligación de estos probar que ignoraban tal realización hasta ese momento. En caso de terceros beneficiarios, además es necesario que tengan conocimiento del derecho que se ha constituido a su favor para que el plazo comience a correr.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsa o inexacta declaración sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.

Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.