Artículo 1159 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La prescripción se interrumpe no solo por las causas ordinarias establecidas en la ley, sino también cuando se nombran peritos para investigar un siniestro o, en el caso de acciones para cobrar primas, cuando se realiza el requerimiento previsto en el artículo 1133. Esta interrupción detiene el plazo de prescripción y lo reinicia desde cero, protegiéndose así los derechos de las partes en materia de seguros.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, esta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de que trata el artículo 1133.