Artículo 116 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las acciones solo pueden considerarse totalmente liberadas cuando han sido pagadas en su totalidad por el accionista. Esto significa que no se pueden liberar acciones que tengan pagos pendientes o parciales. Este requisito garantiza que los accionistas cumplan completamente con sus obligaciones financieras ante la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Solo las acciones totalmente pagadas serán liberadas.