Artículo 117 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las acciones no totalmente pagadas deben ser nominativas y sus suscriptores o compradores son responsables solidarios del monto pendiente durante cinco años desde el registro del traspaso, siendo ejecutados en orden inverso a la circulación de la acción. Estas acciones pueden convertirse en títulos nominativos una vez pagadas completamente, a menos que los estatutos dispongan lo contrario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las acciones que no estén íntegramente pagadas, serán nominativas.

Los suscriptores y adquirientes de acciones pagaderas serán solidariamente responsables por el importe insoluto de las mismas durante cinco (5) años, contados desde la fecha del registro del traspaso; pero la ejecución se hará, hasta exclusión de los bienes, en orden inverso al de circulación de la acción.

Las acciones a las que se refiere este artículo podrán canjearse por títulos nominativos, tan pronto como queden íntegramente pagadas, salvo disposición contraria con el estatus.