Artículo 1161 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Si la cosa asegurada se pierde totalmente por una causa que no está cubierta por el seguro, el contrato se termina automáticamente, aunque la aseguradora tiene derecho a cobrar las primas hasta el día en que se entere de la pérdida. Esta disposición protege los intereses de la aseguradora al permitirle retener las primas correspondientes al período en que estuvo obligada a garantizar la cobertura, aunque el riesgo asegurado ya no exista.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En caso de pérdida total de la cosa asegurada por causa extraña al riesgo, los efectos del contrato quedarán extinguidos de pleno derecho, pero la empresa aseguradora podrá exigir las primas hasta el momento en que conozca la pérdida.