Artículo 1163 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se contrata un seguro por una cantidad mayor al valor real del bien, si hay intención maliciosa de alguna parte, la otra puede demandar la nulidad del contrato y reclamar indemnización por los daños causados. Si no existe mala fe, el contrato se mantiene válido pero solo hasta el valor real del bien, permitiendo a ambas partes solicitar la reducción de la suma asegurada, y la aseguradora pierde derecho a las primas del excedente aunque conserva las vencidas y la del período vigente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada, y existiera dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.

Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente: pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso, en el momento del aviso del aseguro.